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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.591 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Demanda 1.591 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.591 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Coregados Peña Codeso, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Norberto Hidalgo Oliveira Estéver, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 327 de 2010
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de impugnación de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad y salud, entre las siguientes partes: como demandante, la empresa “Coregados Peña Codeso, Sociedad Limitada”, quien ha comparecido representada y asistida por el letrado don José Manuel Sevilla Gil, y como demandados, el trabajador don Norberto Hidalgo Oliveira Estéver, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada de la Seguridad Social.
  Fallo
  Desestimado la demanda presentada por la empresa “Coregados Peña Codeso, Sociedad Limitada”, frente a don Norberto Hidalgo Oliveira Estéver, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de impugnación de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de agosto de 2009.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Norberto Hidalgo Oliveira Estéver, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.050/10)</texto>
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