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    <fecha_publicacion>2010/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 6. Juicio verbal 1.140 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Juicio verbal 1.140 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.140 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Móstoles, a 7 de octubre de 2008..Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad al número 1.140 de 2008, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de Parque Vosa, número 7, de Móstoles, representada por el procurador señor Jiménez Andosilla, contra don Laurentiu Ilie y don Roben Octavian Ilie, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de Parque Vosa, número 7, de Móstoles, representada por el procurador señor Jiménez Andosilla, contra don Laurentiu Ilie y don Roben Octavian Ilie, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la suma de 1.062,05 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días en este Juzgado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente estar al corriente de pago de principal e intereses en el momento de preparar el recurso conforme al artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Roben Octavian Ilie se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Móstoles, a 16 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/9.075/10)</texto>
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