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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Verbal desahucio falta pago 2.293 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 101 
 Verbal desahucio falta pago 2.293 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 2.293 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 128 de 2010
  En Madrid, a 1 de junio de 2010..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 2.293 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Sociedad Pública de Alquiler, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías y asistida de la letrada doña Carmen Fernández Vales, y de otra, como demandados, don Sergio Aguata Ávalos, comparecido personalmente, y don Eddie Patricio Ruiz Loján y don Raúl Alfredo Ronquillo.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de “Sociedad Pública de Alquiler, Sociedad Anónima”, contra don Sergio Aguata Ávalos, comparecido personalmente para reconocer los hechos y la deuda, don Eddie Patricio Ruiz Loján y don Raúl Alfredo Ronquillo, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 6 de septiembre de 2006 sobre la vivienda sita en el piso segundo C de la casa número 180 de la calle Alcalá, de Madrid, condenando a los demandados a su desalojo y entrega a la sociedad demandante, y al pago de las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Raúl Alfredo Ronquillo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2009..La secretaria (firmado).
  (02/6.227/10)</texto>
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