<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100923-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Getafe número 2. Juicio faltas 257 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-09-23140920100051</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/23/BOCM-20100923-77.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/23/BOCM-20100923-77.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/23/BOCM-20100923-77.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 77 
 Juicio faltas 257 de 2010 
  Doña Yolanda Sánchez Jorge, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de los de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 257 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  “En Getafe, a 4 de agosto de 2010.
  Doña Francisca Gracia Martín Bermejo, magistrada-juez de primera instancia e instrucción, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por falta de hurto contra don Daniel Neagu, con intervención del ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Daniel Neagu, como autor responsable de una falta de hurto, a una pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 5 euros; la pena de multa se sustituirá, en caso de no cumplimiento, por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse como localización permanente. Se imponen a los condenados las costas correspondientes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal esta resolución. Así lo acuerda, manda y firma.”
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Neagu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 23 de agosto de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/33.586/10)</texto>
</documento>