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    <fecha_publicacion>2010/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aranjuez número 1. Divorcio contencioso 703 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 75 
 Divorcio contencioso 703 de 2008 
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 703 de 2008, seguido ante el Juzgado de instancia e instrucción número 1 de Aranjuez, a instancias de doña Emma Margarita Cunalata Pichucho frente a don Fausto Sigcha Sempertegui, con intervención del ministerio fiscal, se ha dictado sentencia, de 25 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  “Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don David Abad Díaz en nombre y representación de doña Emma Margarita Cunalata Pichucho contra don Fausto Sigcha Sempertegui, decretando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos celebrado el 11 de septiembre de 1979, en la ciudad de Quito, con los efectos legales inherentes al mismo, y con la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Patria potestad compartida, y guarda y custodia respecto al hijo menor del matrimonio, Jhonny Fabricio Sigcha Cunalata, para la madre.
  2.  El domicilio del menor y de su madre se encuentra en la actualidad en Aranjuez, calle Faisanes, número 4, primero C 3, cuyo uso y disfrute es exclusivo para ellos.
  3.  Régimen de visitas del progenitor no custodio. Se estará a lo que los cónyuges libremente acuerden respetando en interés del menor. Pero en defecto de acuerdo se omite establecimiento de sistema de contactos, al resultar por completo desconocidas las relaciones entre el padre y el hijo, sin perjuicio de su ulterior determinación en proceso de modificación de medidas si fuera procedente y en interés del menor que le sustituya.
  4.  En cuanto a la pensión de alimentos se establece la obligación del padre no custodio y a favor de su hijo menor, don Jhonny Fabricio Sigcha Cunalata, la de 100 euros mensuales, que será actualizada conforme al IPC.
  5.  Siendo las cuestiones de este pleito materias de orden público no procede hacer expresa condena en costas.
  Una vez firme la presente resolución entréguese testimonio a la parte actora para la inscripción como corresponda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse por escrito que se presentará en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia.
  Asimismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que desee interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2356/0000/33/0703/08, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aranjuez, Desiree Múgica Mayo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Fausto Sigcha Sempertegui, en rebeldía y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Aranjuez, a 20 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.573/10)</texto>
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