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    <fecha_publicacion>2010/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Procedimiento ordinario 169 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 64 
 Procedimiento ordinario 169 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 169 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 20 de 2008
  En Alcobendas, a 9 de marzo de 2009..Vistos y examinados por doña María Smith Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 169 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Federico Briones Méndez y asistida por el letrado señor Prieto Valiente, contra don Antonio López de Prado, doña Eva María Pérez Muñoz y don Jónathan Espinosa Frenado, declarados en rebeldía procesal. Ha recaído la presente resolución sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Federico Briones Méndez, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a don Antonio López de Prado, doña Eva María Pérez Muñoz y don Jónathan Espinosa a pagar a la parte actora 4.361,35 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; asimismo, abonarán las costas causadas en el presente procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Alcobendas, en el día de la fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio López de Prado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcobendas, a 5 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/8.825/10)</texto>
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