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    <identificador>BOCM-20100923-60</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Juicio verbal 960 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 60 
 Juicio verbal 960 de 2007 
  En el procedimiento de juicio verbal número 960 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de 18 de mayo de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 960 de 2007, promovidos por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de doña Rosa María Cano Bombín y asistida por el letrado don Alfonso Bibiano Guillén, contra “Constructora Independiente Peninsular, Sociedad Limitada” (“Construcciones y Contratas CYP”), en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de doña Rosa María Cano Bombín, debo condenar y condeno a “Constructora Independiente Peninsular, Sociedad Limitada” (“Construcciones y Contratas CYP”), en rebeldía, a abonar a la parte actora la cantidad de 400 euros, con los expresados intereses y al pago de las costas causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/0960/07 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones y Contratas CYP” se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
  Madrid, a 1 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/9.060/10)</texto>
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