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    <fecha_publicacion>2010/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 237 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 59 
 Procedimiento ordinario 237 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 237 de 2008, sobre otras materias, se ha acordado notificar a la parte demandada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 26 de 2010
  En Madrid, a 26 de abril de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 237 de 2008, por demanda interpuesta por el procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría, en representación de la Asociación Ayuda a Domicilio Nuestra Señora de la Esperanza, defendida por el letrado señor Pastor Gil, contra los ignorados herederos de doña Julia Ramos Bao, en rebeldía en los presentes autos.
  Fallo
  Se estima la demanda formulada el procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría, en representación de la Asociación Ayuda a Domicilio Nuestra Señora de la Esperanza, defendida por el letrado señor Pastor Gil, contra los ignorados herederos de doña Julia Ramos Bao, en rebeldía en los presentes autos, declarándose que:
  1)  Que la Asociación Ayuda a Domicilio Nuestra Señora de la Esperanza ha adquirido por prescripción ordinaria la propiedad de la vivienda situada en la calle Vallehermoso, número 80, cuarto derecha (Madrid), condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y procediéndose a la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad número 5 de Madrid, y que se describe en la inscripción del tomo 716, finca número 25.712, folio 36, del Registro de la Propiedad número 5 de Madrid.
  2)  Que se condena a los demandados estar y pasar por esta declaración, e inscribiéndose el dominio a favor de la demandante en el Registro de la Propiedad número 5 de Madrid.
  3)  Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
  Expídanse los mandamientos oportunos al señor registrador del Registro de la Propiedad número 5 de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite sin acreditar la imposición la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En la misma fecha, yo, la secretaria, doy fe de su publicación.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ignorados herederos de doña Julia Ramos Bao la sentencia de fecha 26 de abril de 2010.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/9.108/10)</texto>
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