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    <fecha_publicacion>2010/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Recurso 2.259 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Tercera
 EDICTO
 
 58 
 Recurso 2.259 de 2009 
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.259 de 2009, formalizado por el letrado don José Ignacio Montejo Uriol, en nombre y representación de don Manuel Durán García, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid en sus autos número de demanda 40 de 2008, seguidos a instancias de don Manuel Durán García, frente a “Euroencofrados Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Fremap” (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61), Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se ha dictado la siguiente resolución:
  La Sala acuerda: Que debe estimar la solicitud efectuada por el letrado don José Ignacio Montejo Uriol, en nombre y representación de don Manuel Durán García, y en consecuencia, procede aclarar la sentencia de esta Sala de fecha 19 de octubre de 2009, dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que, en el fallo de dicha resolución, donde dice: “18 de septiembre de 2008”, debe decir: “18 de septiembre de 2007”. Quedando el resto en los mismos términos.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con el se abre.
  Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a “Euroencofrados Siglo XXI, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.669/10)</texto>
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