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    <titulo>Granada número 7. Cantidad 1.089 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 111 
 Cantidad 1.089 de 2009 
  Doña María Luisa Mellado Ramos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.089 de 2009, a instancias de don Luis Eduardo Moreno Sánchez, contra “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 11 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Eduardo Moreno Sánchez, condeno a la empresa demandada “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal B-81555567, a que abone al actor la cantidad de 8.692,48 euros e intereses devengados, en la forma contenida en la presente resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recurso que habrá de anunciarse conforme al artículo 192 de la Ley de Procedimiento Laboral mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado, debiendo la empresa condenada, si fuere el que la recurriere, presentar resguardos separados acreditativos de haber ingresado la cantidad a la que se le condena y el depósito de 150,25 euros, indicando en cada uno de ellos el concepto previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, haciendo constar en cada uno de los impresos que el número de procedimiento es 1642/0000/34/1089/09, requisito sin el cual se tendrá por no anunciado el recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Granada, a 23 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.608/10)</texto>
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