<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100922-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Decimonovena. Recurso de apelación 436 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-09-22130920100003</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/22/BOCM-20100922-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/22/BOCM-20100922-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/22/BOCM-20100922-63.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimonovena
 EDICTO
 
 63 
 Recurso de apelación 436 de 2010 
  Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos que se indicaran, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 388
  Ilustrísimos señores magistrados don Nicolás Díaz Méndez, don Ramón Ruiz Jiménez (ponente) y don Miguel Ángel Lombardía del Pozo..En Madrid, a 15 de julio de 2010.
  La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 131 de 2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 436/10. en el que han sido partes, como apelante doña Elvira García García, que estuvo representada por la procuradora doña Raquel Díaz Ureña; y de otra, como apelados “Super Pik, Sociedad Limitada”, que vino al litigio representado por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, habiendo estado ambas partes defendidas por letrado, y “Comemos, Reímos y Cobramos, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
  Visto, siendo ponente el magistrado el ilustrísimo señor Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal,
  Fallamos
  Estimar en parte el recurso interpuesto por doña Elvira García García, representada por la procuradora señora Díaz Ureña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, en procedimiento ordinario 131 de 2007, seguido a instancias de “Super Pik, Sociedad Limitada”, representado por el procurador señor Pinto Marabotto, y “Comemos, Reímos y Cobramos, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, confirmando la misma a salvo en cuanto a la multa de 600 euros que se deja sin efecto. No se hace condena en las costas de esta alzada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y dese cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados de este Tribunal.
  Y para que sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la sociedad “Comemos, Reímos y Cobramos, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/34.134/10)</texto>
</documento>