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    <fecha_publicacion>2010/09/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan especial para edificio sito en calle Raimundo Lulio, número 16</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>227</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación - Departamento de Ordenación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación
 Departamento de Ordenación
 
 28 
 Plan especial para edificio sito en calle Raimundo Lulio, número 16 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  “Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Raimundo Lulio, número 16, en el Distrito de Chamberí, promovido por don Fernando Asenjo Heredero, en representación de “La Golondrina, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  NORMAS DE PROTECCIÓN
  Normas urbanísticas
  Capítulo 4.3
  Protección de la edificación
  Las obras admitidas conforme al grado de protección ambiental de acuerdo al artículo 4.3.12:
  “7.  En edificios con grado de protección ambiental son admisibles el mismo tipo de obras que para las de protección parcial y además podrá plantearse la sustitución de la fachada y por tanto del edificio, que será admitida cuando, ajustándose a las normas de composición de la edificación para la nueva planta de la Ordenanza de Rehabilitación Urbana, se demuestre que la nueva solución conserva las características arquitectónicas del entorno y mejora las condiciones tanto hacia el exterior como hacia el interior de la existente”.
  Capítulo 8.1
  Condiciones particulares de la zona 1. Protección del Patrimonio Histórico
  Obras admitidas
  Según el artículo 8.1.5 de las vigentes Normas Urbanísticas:
  “1.  Obras en los edificios. Se admiten todo tipo de obras en los edificios.
  “2.  Se podrán ejecutar obras de demolición parcial cuando sean precisas para alcanzar los objetivos de las autorizadas en el número anterior.
  “3.  Las de demolición total serán admisibles para los edificios no catalogados, declarados en ruina o fuera de ordenación absoluta.
  “4.  Obras de nueva edificación. Están permitidas las de:
  a)	Sustitución
  b)	Nueva planta, cuando previamente haya desaparecido el edificio que ocupaba la parcela.
  c)	Ampliación”.
  Régimen de usos
  Según la sección sexta del capítulo 8.1 de las Normas Urbanísticas, artículos 8.1.29, 8.1.30, 8.1.31 y 8.1.32.
  Madrid, a 18 de agosto de 2010..El secretario general del Pleno, PD (30 de julio de 2010), el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno (Secretaría General del Pleno), Javier Ordoñez Ramos.
  (02/8.765/10)</texto>
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