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    <titulo>Toledo número 2. Demanda 740 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Demanda 740 de 2008 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda 740 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Lázaro Efren Giralt contra la empresa “El Fontejón Construcciones, Sociedad Limitada”, “Ger Adm, Sociedad Limitada”, “Construcciones Navaluche, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 434 de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por don Efren Giralt Lázaro frente a “El Fontejón Construcciones, Sociedad Limitada”, “Ger Adm, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Navaluche, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “El Fontejón Construcciones, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 4.200,29 euros, más el 10 por 100 de mora, con absolución del resto de las pretensiones ejercitadas.
  Y debo absolver y absuelvo a “Ger Adm, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Navaluche, Sociedad Limitada”, de las reclamaciones frente a ellas ejercitadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito, en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Fontejón Construcciones, Sociedad Limitada”, “Ger Adm, Sociedad Limitada”, “Construcciones Navaluche, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 15 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.535/10)</texto>
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