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    <identificador>BOCM-20100922-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Emisión de deuda pública
– Orden de 21 de septiembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 200.000.000 de euros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>227</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 10 
 ORDEN de 21 de septiembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 200.000.000 de euros. 
  El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 25 de febrero de 2010, conforme al artículo 38.1 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por un importe máximo de 559.000.000 de euros.
  En virtud del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa autorización estatal, por Orden de 2 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se establecieron las condiciones de una emisión de Deuda Pública en la modalidad de obligaciones a diez años por un importe máximo de 500.000.000 de euros (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2010), adjudicándose dicha emisión mediante Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.
  Con posterioridad el Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de junio de 2010, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y con previa autorización estatal, acordó disponer la realización de varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.121.600.767,06 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
  En virtud de dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública se considera conveniente que la Comunidad de Madrid ponga en oferta un nuevo tramo de la emisión de obligaciones a diez años autorizada por la anteriormente citada Orden de 2 de marzo de 2010, al objeto de incrementar la liquidez de la emisión y de atender con esta reapertura la demanda de los inversores de valores a dicho plazo.
  En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 9/2009, de 23 de diciembre,
  DISPONGO
  Primero
  Realizar una emisión de Deuda Pública bajo la modalidad de obligaciones a diez años por un importe de 200.000.000 de euros.
  La fecha de amortización y vencimiento de los cupones, así como el tipo de interés nominal anual y demás condiciones de la emisión serán las mismas que se establecieron en el apartado primero de la Orden de 2 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 500.000.000 de euros (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2010), con las siguientes excepciones:
  .	Fecha de emisión y desembolso: 27 de septiembre de 2010.
  .	Precio de emisión: A determinar.
  .	Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará discrecionalmente por la entidad aseguradora proporcionalmente al importe por ella asegurado.
  Segundo
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, en las condiciones dispuestas en la presente Orden, la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectiva la emisión y, en concreto, la determinación del cupón corrido, del precio de emisión, la fijación, en su caso, de la comisión a las entidades aseguradoras, y la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para realizar la emisión.
  Tercero
  La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de septiembre de 2010.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ANTONIO BETETA BARREDA
  (03/35.876/10)</texto>
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