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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DEL PARDILLO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Expediente modificación créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Expediente modificación créditos 
  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1, al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos, modalidad suplemento de crédito número 2/2010 que afecta al vigente presupuesto, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2010.
  Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
  En Villanueva del Pardillo, a 2 de septiembre de 2010..El presidente, Juan González Miramón.
  (03/33.986/10)</texto>
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