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    <titulo>– Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Liquidaciones recurso cameral</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID 
 
 133 
 Liquidaciones recurso cameral 
  La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en relación al artículo 26 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y en ejecución del presupuesto de ingresos de esta Corporación de Derecho Público, ha procedido a practicar las correspondientes liquidaciones del recurso cameral permanente en período voluntario, por razón del impuesto sobre sociedades, impuesto sobre  actividades económicas e impuesto sobre la renta de las personas físicas. Como quiera que, respecto de los electores/obligados tributarios que se relacionan en el anexo a este anuncio, pese a haberse intentado la notificación personal ha resultado infructuosa, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), se procede mediante este anuncio a la pertinente citación para la notificación por comparecencia.
  Los interesados que se consignan en el presente anuncio podrán comparecer, por sí o por medio de representante, ante el Departamento de Recaudación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, como órgano competente (calle Ribera del Loira, números 56-58, 28042 Madrid), dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio y su anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, a fin de serles entregada la respectiva notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, según dispone el artículo 112.2 de la Ley 58/2003.
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  En Madrid, a 2 de septiembre de 2010..El secretario general, Javier Cuadrado de Vicente..El presidente, Arturo Fernández Álvarez.
  (02/9.123/10)</texto>
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