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    <fecha_publicacion>2010/09/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Demanda 227 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 227 de 2010 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 227 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Alfredo Hortelano Moreno, contra la empresa “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 326 de 2010
  En la ciudad de Cuenca, a 16 de julio de 2010..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don José Alfredo Hortelano Moreno, que comparece asistido por el letrado don Javier Cabero Diéguez, y de otra, como demandados “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don José Alfredo Hortelano Moreno, contra “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.510,50 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 16 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.415/10)</texto>
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