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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/09/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 528 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 120 
 Demanda 528 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don William Fabián Asmal Acurio, don Alí Bouayad El Moussqui, don Abdelkarim Azhereiou, don David Barroso Moracho, don Segundo José Cando Samaniego, don Iván García Curiel, don Edwin Javier García Ros, don José Manuel Morgade Moreira, don Ferney Murillo, don Abdelmajid Oudled Alí, don Diego Xavier Quichimbo Balcázar, don Emilio Sierra Hoyos, don Tomás Sanz Prieto y don Francisco Javier Barroso Jiménez, contra “Hierros Fuente el Saz, Sociedad Limitada”, y “Fuensaz, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 528 de 2010 y acumulado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 15 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se admite la demanda 690 de 2010 y se acuerda su acumulación a los presentes autos 528 de 2010 y en su virtud estese al auto de fecha 19 de abril de 2010 en cuanto a las pruebas admitidas y fecha del juicio señalando el 18 de octubre de 2010, a las nueve y quince horas de su mañana.
  Se tiene por renunciada a la letrada doña Pilar Gismera Catalinas en la defensa del demandante don Diego Xavier Quichimbo Balcázar, póngase en su conocimiento para que si a su derecho interesa comparezca el día del juicio con otro abogado de su libre designación.
  No ha lugar por el momento al embargo preventivo sin perjuicio de que la parte justifique convenientemente la situación alegada.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso, haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Baneseto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2808/0000/00/0528/10, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Antonio Capilla Bolaños.
  Y para que sirva de notificación a “Fuensaz, Sociedad Limitada”, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.920/10)</texto>
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