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    <fecha_publicacion>2010/09/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Divorcio contencioso 661 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 EDICTO
 
 27 
 Divorcio contencioso 661 de 2009 
  Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79  de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 661 de 2009, a instancias de doña Raquel Yacquelín Fernández Wert, frente a don Ney José Licea, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de doña Raquel Yacquelín Fernández Wert, formulada contra don Ney José Licea, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptado como medidas definitivas las siguientes:
  1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez firme, el Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
  Así por este mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2678/0000/89/0661/09/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos, aquellas personas que se le hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Ney José Licea, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 2 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.719/10)</texto>
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