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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento ordinario 304 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 EDICTO
 
 26 
 Procedimiento ordinario 304 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 304 de 2008, sobre otras materias se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
  En Madrid, a 6 de abril de 2010..Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid, y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
  Sentencia
  En los autos de juicio ordinario número 304 de 2008, seguidos por este Juzgado a instancias de la mercantil “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador señor Guerrero Tramoyeres, contra la mercantil “Proyectos y Construcciones González Fuertes, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en cuantía de 7.026,96 euros.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Guerrero Tramoyeres, en representación de la mercantil “Banque PSA Finance”, sucursal en España, debo condenar a la mercantil demandada, “Proyectos y Construcciones González Fuertes, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad reclamada de 7.026,96 euros, más los intereses devengados por la anterior cantidad al tipo pactado del 2 por 100 mensual desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, lo que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Condeno, asimismo, a la indicad demandada al abono de las costas procesales devengadas en la sustantación del presente procedimiento en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
  Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma..Ante mí (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde “Proyectos y Construcciones González Fuertes, Sociedad Limitada”, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.642/10)</texto>
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