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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>223</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Modificación ordenanza fiscal 
  En ejecución del acuerdo plenario, de 17 de junio de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica el concejal secretatario de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, haciéndose público, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el texto íntegro siguiente:
  TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL  DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Primero..Modificar el apartado 3 del artículo 163, que queda redactado como sigue:
  “Art. 163.  Garantías.....
  3.  No se exigirá garantía para las deudas inferiores a 18.000 euros, ni en aquellos casos en los que se acredite la imposibilidad de prestarla”.
  Segundo..Modificar la numeración del artículo que regula la solicitud, pasando a denominarse artículo 159 bis.
  Tercero..Modificar el apartado 6 del artículo 159, que queda redactado como sigue:
  “Art. 159.  Solicitud.....
  6.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos para importes inferiores a 150 euros y por plazos superiores a los expresados en el apartado anterior”.
  Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.
  Pozuelo de Alarcón, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre), Elvira M. C. García García.
  (03/33.611/10)</texto>
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