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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Ordenanza de parques y jardines</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Ordenanza de parques y jardines 
  El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2010, acordó aprobar con carácter inicial la modificación del texto del artículo 28 de la ordenanza de parques y jardines, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alpedrete.
  Artículo 28..Sin perjuicio de exigir cuando proceda las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes a infracciones en los preceptos de la presente ordenanza, el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de septiembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece las siguientes cuantías:
  .	Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
  .	Infracciones graves: multa desde 750,01 euros hasta 1.500 euros.
  .	Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.
  Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  En Alpedrete, a 31 de agosto de 2010..La alcaldesa, María Casado Nieto.
  (03/33.849/10)</texto>
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