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    <identificador>BOCM-20100916-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo de Inmigración. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>222</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Dirección Provincial de Madrid - Instituto Nacional de la Seguridad Social</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Instituto Nacional de la Seguridad Social
 Dirección Provincial de Madrid
 
 29 
 Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo 
  Doña Paloma Brull Sierra, subdirectora provincial de Incapacidad Permanente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, de la que es directora doña Carmen López Hidalgo.
  Certifico: Que con fecha 7 de junio de 2010 y número de registro de salida 20100000000477, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió a la empresa “Infraestructuras Clemar, Sociedad Anónima”, la resolución dictada el día 7 de junio de 2010 en el expediente de declaración de responsabilidad empresarial número 2009363, en cuya parte dispositiva se dice textualmente:
  «RESUELVE
  1.o  Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador don Silver Orive Ricaldi, en fecha 25 de septiembre de 2008.
  2.o  Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado sean incrementadas en un 30 por 100 con cargo a las empresas responsables, “Servicios Integrales Torsa, Sociedad Limitada” (con CCC número 28/170278844), “Infraestructuras Clemar, Sociedad Anónima” (con CCC número 28/166708537), y “Ardisan, Sociedad Limitada” (con CCC número 28/101523527), que deberán constituir en la Tesorería de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.
  3.o  Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.
  Contra la presente resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de los treinta días, contados desde la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril).
  En Madrid, a 7 de junio de 2010..Firmado y rubricado, la directora provincial, Carmen López Hidalgo».
  Y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, para que conste a los efectos de notificación a la empresa “Infraestructuras Clemar, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido es calle Marie Curie, número 5, primero 5 (edificio “Alfa”), de Rivas-Vaciamadrid, expido la presente certificación en Madrid, a 30 de julio de 2010..Firmado.
  (02/8.242/10)</texto>
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