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    <identificador>BOCM-20100914-33</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE FOMENTO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras. Expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>220</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE FOMENTO</organismo>
    <organismo>Dirección General de Carreteras - Demarcación de Carreteras del Estado de Madrid</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE FOMENTO 
 Dirección General de Carreteras
 Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
 
 33 
 Expedientes sancionadores 
  Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre resolución de los expedientes sancionadores números SP-0010/2009 a SO-0198/2009.
  Se comunica a los interesados indicados en la relación final: la resolución del procedimiento sancionador, a efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal por entender esta Demarcación de Carreteras que la publicación íntegra de la resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos interesados.
  Contra estas resoluciones pueden interponerse los siguientes recursos:
  .	Sanciones leves y graves. Esta resolución no agota la vía administrativa y puede interponerse recurso de alzada ante el delegado del Gobierno o la Secretaría General de Infraestructuras, respectivamente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de esta publicación.
  .	Sanciones muy graves. Esta resolución agota la vía administrativa y puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el ministro del Departamento en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de esta publicación. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo sin que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  Firme la resolución en vía administrativa, desde el primer momento, en el caso de sanciones muy graves, y por no haber interpuesto recurso de alzada o haber sido resuelto, en el caso de las leves y graves; y, de conformidad con lo señalado en la Orden 3662/2003, de 29 de diciembre, deberá proceder al ingreso del citado importe por medio del Documento 069, cuyo ejemplar y el expediente se encuentran en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, calle Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid; haciéndolo efectivo en los lugares que se indican en dicho documento, en los plazos siguientes:
  .	Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  .	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de este período; todo ello, en conformidad con los artículos 161, 26 y 28 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.
  Relación de sujetos notificados: SP-0010/2009 “Kolva Publicidad”; SP-0090/2009 “Vía Pública Señalización Urbana, Sociedad Limitada”, y SO-0198/2009, don Alberto Javier López Sanz.
  Madrid, 2010..El instructor, Jaime López-Cuervo Abad.
  (02/8.314/10)</texto>
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