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    <identificador>BOCM-20100913-8</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/09/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria premios
– Orden 1739/2010, de 26 de agosto, por la que se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales y Patrimonio Histórico, correspondientes al año 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>219</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 1739/2010, de 26 de agosto, por la que se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales y Patrimonio Histórico, correspondientes al año 2009. 
  Mediante Decreto del Consejo de Gobierno 40/2000, de 9 de marzo, modificado por Decretos 47/2001, de 29 de marzo; 9/2004, de 29 de enero, y 37/2010, de 8 de julio, se regulan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales y Patrimonio Histórico, por medio de los cuales se pretende distinguir la obra de personalidades cuya labor en las modalidades objeto de estos premios haya contribuido al ­enriquecimiento y desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid. 
  En desarrollo de dicha norma,
  DISPONGO
  Primero
  Objeto
  Se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales y Patrimonio Histórico, correspondientes al año 2009.
  Los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” tienen como objeto el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual y de actuaciones sobre el patrimonio histórico de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid, así como los que hubieren destacado en estas artes durante dicho año.
  Segundo
  Dotación
  Los premios, con una dotación de 18.030 euros cada uno de ellos, serán únicos e indivisibles en cada modalidad y no podrán declararse desiertos.
  El importe total del gasto, cuyo importe asciende a 144.240 euros, se contraerá con ­cargo a la partida 4839.0, del programa 083, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.  
  Tercero
  Candidaturas
  Las candidaturas a los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” podrán presentarse en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, por los miembros del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. En el formulario: “Propuesta de candidaturas a los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” (Modelo: 1646F1), que se anexa a la presente Orden.
  Cuarto
  Concesión
  La concesión de los premios se efectuará por un jurado, atendiendo a la finalidad prevista en el apartado primero.
  La composición del Jurado será la siguiente:
  .	Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
  .	Vocales:
  l	El titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.
  l	El titular de la Viceconsejería que ostente las competencias en materia de cultura.
  l	El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de archivos, museos y bibliotecas.
  l	El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.
  l	El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio histórico.
  l	Ocho vocales de designación directa por el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales que ostenten las competencias en materia de archivos, museos y bibliotecas; promoción cultural y patrimonio histórico, de entre personalidades de la cultura y representantes de las Reales Academias o instituciones análogas.
  .	Secretario: Como Secretario, actuará, sin voto, un funcionario adscrito a la Con­sejería que ostente las competencias en materia de cultura.
  Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Quinto 
  Resolución
  De conformidad con el fallo emitido por el Jurado, los premios se adjudicarán mediante Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno que será notificada a los beneficiarios.
  Madrid, a 26 de agosto de 2010.
  		El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte 		y Portavoz del Gobierno, 		IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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  (03/33.927/10)</texto>
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