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    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <titulo>Deslinde vía pecuaria
– Acuerdo de 12 de julio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de La Serna del Monte (Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 Acuerdo de 12 de julio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de La Serna del Monte (Madrid). 
  ANTECEDENTES
  El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Serna del Monte (Madrid) fue aprobado por Orden ministerial de 16 de julio de 1981, y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 8 de octubre de 1981.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
  Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.
  Dicho precepto también dispone que “iniciado el procedimiento no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo”.
  El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde, será de dos años a contar a partir de la adopción del Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de deslinde será la Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y cumpliéndose las previsiones legalmente previstas, esta Dirección General del Medio Ambiente,
  ACUERDA
  Primero
  La iniciación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de La Serna del Monte (Madrid).
  Segundo
  Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 2 de diciembre de 2010, a las diez horas, en los locales del Ayuntamiento de La Serna del Monte, sitos en la calle Carlos Ruiz, número 19, de La Serna del Monte, 28737 Madrid.
  Durante dichas operaciones, podrán ser presentadas por los interesados las alegaciones o reclamaciones que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.
  Madrid, a 12 de julio de 2010..El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
  (03/33.246/10)</texto>
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