<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100911-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 41. Juicio de faltas 744 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-09-11010920100040</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/11/BOCM-20100911-18.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/11/BOCM-20100911-18.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/11/BOCM-20100911-18.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 18 
 Juicio de faltas 744 de 2010 
  Doña Gracia Castro-Villacañas Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 744 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Que debo condenar y condeno a don Jaime Alexander Ramírez Medina, como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, señalando como cuota día la suma de 6 euros, si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, asimismo, al pago de las costas de esta sentencia, si las hubiere.
  Que debo absolver y absuelvo a doña Gisela Silvia González Gamarra de la falta que se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas de esta instancia, si las hubiere.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Gisela González Gamarra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/33.360/10)</texto>
</documento>