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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>A Coruña número 3. Autos 231 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 117 
 Autos 231 de 2008 
  Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria en funciones del Juzgado de lo social número 3 de los de A Coruña.
  Doy fe y certifico: Que en este Juzgado se siguen autos número 231 de 2008 a instancias de don Eduardo Ceruelo Briones, don Juan Barca Villisch y don Miguel Ángel Campo Vilches, contra “Eurotac Servicios Integral Telecomunicaciones”, sobre despido, en los que recayó auto en fecha 25 de junio de 2010, que copiada en los particulares necesarios dice así:
  Dispongo: Que declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba al actor don Eduardo Ceruelo Briones con la entidad “Eurotac Servicios Integral Telecomunicaciones”, debiendo la entidad ejecutada indemnizar al actor en la cantidad de 3.230,71 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación que asciende a 7.589,08 euros.
  Asimismo, declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba al actor don Juan Barca Villich con la entidad “Eurotac Servicios Integral Telecomunicaciones”, debiendo la entidad ejecutada indemnizar al actor en la cantidad de 2.160,81 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación que asciende a 7.249,42 euros.
  Por último, declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba al actor don Miguel Ángel Campo Vilches con la entidad “Eurotac Servicios Integral Telecomunicaciones”, debiendo la entidad ejecutada indemnizar al actor en la cantidad de 2.013,60 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación que asciende a 7.249,42 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición para ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Sonia María Cartamil Obelleiro, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña..Doy fe.
  Y para que le sirva de notificación a “Eurotac Servicios Integral Telecomunicaciones”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En A Coruña, a 23 de agosto de 2010..La secretaria judicial en funciones (firmado).
  (03/33.125/10)</texto>
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