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    <titulo>– Somosierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>216</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Somosierra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 50 
 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 
  Don Francisco Sanz Gutiérrez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Somosierra (Madrid).
  Hace saber: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Somosierra celebrado el día 28 de junio de 2010, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de modificación de la ordenanza fiscal arriba indicada. Entrando en vigor el día siguiente de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la ordenanza cuya modificación ha sido aprobada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,  de esta publicación íntegra. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  Texto del articulado de la ordenanza que se modifica:
  Art. 9.  Fianzas.
  Se establecen dos tipos de fianzas o garantías, las cuales serán de dos tipos:
  .	Fianza que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD).
  .	Fianza que responda por los desperfectos ocasionados en la vía pública.
  9.1.  De acuerdo con la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la fianza o garantía correspondiente a los RCD se calculará de la siguiente manera:
  a)	Obra mayor: la fianza o garantía se basará en el presupuesto del estudio de gestión de RCD, siempre y cuando los servicios técnicos municipales consideren que garantiza suficientemente la correcta gestión de los RCD, teniendo en cuenta el volumen y las características de los residuos a general. Por tanto, en el informe técnico municipal sobre RCD se determinará si se toma como fianza el presupuesto presentado en el estudio de gestión de RCD o si se utiliza otra estimación.
  b)	Obras menores y escasas entidades: la fianza o garantía se calculará de la siguiente manera:
  .	RCD de nivel I (tierras y materiales pétreos no contaminados): 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.
  .	RCD nivel II (escombros): 15 euros/metro cúbico, no pudiendo ser la fianza o garantía inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
  9.2  Se fija una garantía de 400 euros para responder por los posibles desperfectos ocasionados en la vía pública, con motivo de la ejecución de obras, esta garantía será devuelta una vez concluida la obra y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales. Con el fin de una correcta valoración del estado del dominio público, antes y después de la obra, por los titulares de las licencias, se deberá informar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de la edificación o actuación prevista para que, por los técnicos municipales se gire visita a fin de verificar el estado de la vía pública que pueda verse afectada con las obras. Si no se hiciere así, el titular de la licencia habrá de estar al informe final.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  Si se modificara el ámbito jurídico de las licencias de obras o urbanísticas de competencia municipal, esta ordenanza también será aplicable a todas las construcciones, instalaciones y obras que pasen del régimen de intervención al de comunicación previa o al de declaración responsable.
  En Somosierra, a 23 de agosto de 2010..El alcalde, Francisco Sanz Gutiérrez.
  (03/33.349/10)</texto>
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