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    <identificador>BOCM-20100908-175</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/09/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 1. Verbal desahucio 2.592 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 175 
 Verbal desahucio 2.592 de 2009 
  En los autos de verbal de desahucio por falta de pago número 2.592 de 2009, sobre otras materias, a instancia de “Villamayor Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, con procuradora doña Encarnación Llamas Villar, contra don Óscar Torrejón Usar, sin profesional asignado, y “1991 Sport Evens, Sociedad Limitada”, sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 206 de 2010
  En Alcalá de Henares, a 8 de julio de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Victoria Sainz de Cueto Torres, los autos de juicio verbal número 2.592 de 2009, seguidos a instancias de “Villamayor Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Encarnación Llamas Villar, contra “1991 Sport Events, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la persona de su administrador único don Óscar Torrejón Usán, rebelde en la causa, en reclamación de resolución de contrato de arrendamiento y lanzamiento del inmueble propiedad del actor, así como en reclamación de rentas y cantidades impagadas hasta el efectivo lanzamiento, con imposición de costas procesales.
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por “Villamayor Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, contra “1991 Sport Events, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, condenando a la parte demandada a que deje libre los inmuebles sitos en Meco (Madrid), antigua carretera a los Santos de la Humosa, polígono industrial “Neinor Henares”, paraje La Vega, apercibiéndole que de no hacerlo así, y firme la sentencia, será lanzado a su costa el día 15 de septiembre de 2010, a las diez y treinta horas, condenando a la demandada a que abone en concepto de renta al demandante la cantidad de 70.992 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de una renta mensual de 1.800 euros con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, hasta el efectivo lanzamiento, e igualmente condeno a la demandada al pago de las costas de este juicio.
  Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en cinco días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación y citación a los demandados en ignorado paradero don Óscar Torrejón Usar y “1991 Sport Events, Sociedad Limitada Unipersonal”, se expide la presente en Alcalá de Henares, a 8 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/8.023/10)</texto>
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