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    <identificador>BOCM-20100908-174</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 658 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
 174 
 Procedimiento ordinario 658 de 2009 
  En los autos de procedimiento ordinario número 658 de 2009, sobre otras materias, a instancias de comunidad propietarios Francisco Silvela, números 79 y 81, con procuradora señora María Aránzazu Torrealday García, contra don Iván Miguel Plaza García, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 8 de julio del año 2010..Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios de los números 79 y 81 de la calle Francisco Silvela, con procuradora doña Arantxa Torrealday García y la letrada doña Olga María Campoamor Pérez, contra don Iván Miguel Plaza García, en situación de rebeldía procesal.
  Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en el siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la comunidad de propietarios de los números 79 y 81 de la calle Francisco Silvela, representada por doña Arantxa Torrealday García, contra don Iván Miguel Plaza García, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:
  Primero..Debo condenar y condeno a don Iván Miguel al pago a la actora de la suma de 4.120,71 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
  Segundo..Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  El recurso se preparará por escrito a presentar ante el Juzgado; en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.
  Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el ilustrísimo magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Iván Miguel Plaza García, se expide la presente en Madrid, a 8 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.881/10)</texto>
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