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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Juicio verbal 839 de 2009-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64 
 EDICTO
 
 170 
 Juicio verbal 839 de 2009-V 
  La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de los de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 839 de 2010, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Recesvinto, número 92, de Madrid, representada por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díaz-Picazo, contra don Venancio Calero Hidalgo, doña María Teresa Jiménez Uceda y don Luis Cornelio Cochancela Torres, en los que se ha dictado con fecha 24 de junio de 2009 resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de junio de 2009..Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal 839 de 2009, promovidos a instancia de la comunidad de propietarios de la calle Recesvinto, número 92, representada por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díaz-Picazo y defendida por el letrado don Juan Manuel Merino Santos, contra don Venancio Calero Hidalgo, doña María Teresa Jiménez Uceda y don Luis Cornelio Cochancela Torres, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díaz-Picazo, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Recesvinto, número 92, de Madrid, debo condenar y condeno a don Venancio Calero Hidalgo y doña María Teresa Jiménez Uceda, a que abonen a la actora la cantidad de 970,88 euros y a don Luis Cornelio Cochancela Torres a que abone a la misma actora la cantidad de 939,42 euros todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Diligencia..En Madrid, a 24 de junio de 2009.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Venancio Calero Hidalgo y doña María Teresa Jiménez Uceda, que se encuentran en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 29 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.021/10)</texto>
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