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    <identificador>BOCM-20100908-166</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 592 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 166 
 Procedimiento ordinario 592 de 2009 
  Doña Rosario Martín Martín, secretaria del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 592 de 2009 se tramita procedimiento ordinario a instancia de “Palacio del Bebé, Sociedad Limitada”, contra “Baby Nuc, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario 592 de 2009, seguidos a instancia de la procuradora doña Cayetana Zulueta de Luschinger, en nombre y representación de “Palacio del Bebé, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado don Juan Alemany García, contra “Baby Nuc, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cayetana Zulueta de Lushinger, en nombre y representación de “Palacio del Bebé, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de 16 de febrero de 2008 suscrito con la demandada “Baby Nuc, Sociedad Limitada”, en rebeldía, condenando a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de 23.646,26 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta 2447/0000/02/0592/09 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
  Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a “Baby Nuc, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido.
  Dado en Madrid, a 28 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.678/10)</texto>
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