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    <fecha_publicacion>2010/09/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.208 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 73 
 Demanda 1.208 de 2008 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.208 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Joaquín Ramos Ramos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 10 de agosto de 2010.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 21 de julio de 2010 hizo entrada en este Juzgado escrito presentado por don Antonio Dávila Cobo, letrado actuando en nombre y representación de “Saint Gobain Placo Ibérica, Sociedad Anónima”, formalizando el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2010, únase a los autos de su razón. De lo que paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 10 de agosto de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por su señoría se acuerda declarar la nulidad del auto de fecha 28 de julio de 2010 y, en consecuencia, tener por formalizado en tiempo y forma interpuesto en su día por “Saint Gobain Placo Ibérica” (antes “BPB Iberplaco, Sociedad Anónima”), contra la sentencia dictada en este proceso.
  Asimismo, se acuerda formar pieza separada que se encabezará con el testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Jesús Lazareno González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de agosto de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.103/10)</texto>
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