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    <titulo>Autorización centro docente
– Resolución de 23 de julio de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 2791/2010, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid” (Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 5 
 RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 2791/2010, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid” (Madrid). 
  En relación con el expediente de extinción de la autorización por cese de actividades del centro privado de Formación Profesional Específica denominado “Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid”, con domicilio en calle Bustamante, sin número, con vuelta a Juan Martín el Empecinado, de Madrid, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 2791/2010, de la Consejera de Educación: 
  ORDEN DE EXTINCIÓN POR CESE DE ACTIVIDADES DEL CENTRO PRIVADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA  DENOMINADO “ESCUELA SUPERIOR DE INTERNET  Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE MADRID”
  Visto el expediente de declaración de oficio de extinción de la autorización por cese de actividades, tramitado según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y a tenor de los siguientes:
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Por Orden 36/2003, de 8 de enero, se autorizó el centro privado de Formación Específica “Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid”, con domicilio en calle Bustamante, sin número, con vuelta a Juan Martín el Empecinado, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
  Segundo
  El Servicio de Inspección Educativa emite informe el 26 de noviembre de 2009, indicando que en la mencionada dirección no existe en funcionamiento ningún centro educativo.
  Tercero
  Con fecha 20 de enero de 2010, se concede trámite de audiencia a la titularidad del mencionado centro, en relación con la inexistencia de actividades.
  Cuarto
  Intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación de la concesión de dicho trámite de audiencia, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha notificación ha sido publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid en el período comprendido desde el día 5 al 21 de abril de 2010, ambos inclusive, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2010.
  Quinto
  Hasta la fecha, la titularidad del centro no ha formulado alegaciones ni presentado ninguna documentación.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:
  .	Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
  .	La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  .	Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones 	Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  .	Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.
  .	Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
  Segundo
  El apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.
  Por cuanto antecede,
  DISPONGO
  Primero
  Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades, la autorización del centro privado de Formación Profesional Específica que se relaciona a continuación:
  .	Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica
  .	Denominación específica: “Escuela Superior de Internet y Nuevas Tecnologías de Madrid”.
  .	Número de código: 28060041.
  .	Titular: “Internet Training Center, Sociedad Limitada”.
  .	Domicilio: Calle Bustamante, sin número, con vuelta a Juan Martín el Empecinado.
  .	Localidad: Madrid.
  .	Municipio: Madrid.
  Segundo
  Esta extinción surtirá efectos a partir de fecha de la presente Orden, y se comunicará de oficio al Registro de centros a los efectos oportunos.
  Tercero
  La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.
  Cuarto
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  En Madrid, a 23 de julio de 2010..El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
  (03/33.111/10)</texto>
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