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    <fecha_publicacion>2010/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 135 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>211</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Ejecución 135 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 135 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Domínguez Catalán, contra la empresa “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En el presente caso, dispongo: Examinadas las actuaciones, se aprecia la necesidad de aclarar el auto de fecha 22 de julio de 2010 y párrafo segundo del decreto de fecha 22 de julio de 2010, en el siguiente sentido.
  En el hecho primero del auto, debe constar:
  «Primero..El día 13 de noviembre de 2009 se ha celebrado en este proceso acta de conciliación por la que se condena a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, a pagar a la que seguidamente se indica la cantidad que también se expresa:
  A doña María del Carmen Tena Lobo, la cantidad de 4.804,8 euros.
  Dicha resolución ha ganado firmeza, sin que conste que por la parte demandada se haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada a que asciende la condena.»
  En la parte dispositiva del auto, debe constar:
  «Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña María del Carmen Tena Lobo, contra “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 4.804,8 euros de principal, más la de 288,28 euros y 480,48 euros, calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.»
  En el párrafo segundo de la parte dispositiva del decreto debe constar:
  “La acumulación de todas las ejecuciones mencionadas, continuándose la tramitación en la primera de ellas, esto es, ejecución número 135 de 2010, ascendiendo, por tanto, el total de las cantidades reclamadas a la cuantía de 132.623,40 euros, más la suma de 7.957,40 euros y 13.262,34 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.”
  Notifíquese esa resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de agosto de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.837/10)</texto>
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