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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Manzanares el Real. Otros anuncios. Notificación iniciación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANZANARES EL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Notificación iniciación expedientes sancionadores 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Manzanares el Real, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  Los correspondientes expedientes obran en el Ayuntamiento de Manzanares el Real,  ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Si en la columna “Requerimiento” aparece el número (1), se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (“Boletín Oficial del Estado” número 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 172, de 20 de julio).
  Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
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  ART = Artículo; RGC = Reglamento General de Circulación; SUSP = Meses de suspensión; REQ = Requerimiento; PTOS = Puntos.
  Manzanares el Real, a 4 de agosto de 2010..El secretario del Ayuntamiento de Manzanares el Real (firmado).
  (02/8.461/10)</texto>
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