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    <identificador>BOCM-20100902-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CADALSO DE LOS VIDRIOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cadalso de los Vidrios. Organización y funcionamiento. Juez de paz y sustituto</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Juez de paz y sustituto 
  Estando próximo el cumplimiento del mandato del juez de paz y sustituto del municipio de Cadalso de los Vidrios, es preciso designar nuevas personas o renovar dichos cargos, correspondiendo al Ayuntamiento proponer su nombramiento al Tribunal Superior de Justicia.
  En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 19/2003, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia convocatoria, al objeto de que las personas interesadas puedan solicitarlo con arreglo a las siguientes condiciones:
  a)	Plazo de presentación de instancias: treinta días naturales a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Lugar: en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, dentro del horario de oficina del mismo, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
  c)	Requisitos: ser español, mayor de edad, no estar incurso en causas de incapacidad e incompatibilidad previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  d)	Documentación: fotocopia del documento nacional de identidad, declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ejercer el cargo y certificado de antecedentes penales.
  En caso de no haber solicitantes, el Ayuntamiento elegirá libremente comunicando, en todo caso, el acuerdo al Juzgado de primera instancia e instrucción.
  En Cadalso de los Vidrios, a 11 de agosto de 2010..El alcalde, Tomás Sánchez Lozano.
  (03/33.061/10)</texto>
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