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    <fecha_publicacion>2010/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Urbanismo. Plan Especial de Equipamiento de parcelas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 URBANISMO
 
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 Plan Especial de Equipamiento de parcelas 
  Por Decreto 131/2010, emitido el 9 de julio de 2010, por el alcalde don Ginés López Rodríguez, se ha dispuesto lo siguiente:
  Primero..Aprobar inicialmente el Plan Especial de Equipamientos de las parcelas RM-7 y D-1 de la Unidad de Ejecución UR-108 “La Perlita”, planteando la incorporación al texto de las ordenanzas SUP 108 OR3 y SUP D, respectivamente, que le son de aplicación, el siguiente apartado:
  .	Se autorizan, en la primera y segunda planta bajo rasante los siguientes usos pormenorizados de equipamiento recogidos en el artículo 5.02.47 de las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana:
  1.o	Deportivo.
  2.o	Educativo.
  3.o	Sanitario.
  4.o	Asistencial.
  5.o	Socio-Cultural.
  6.o	Espectáculos, exclusivamente en categoría E-1.
  7.o	Administración y pequeños servicios urbanos.
  Segundo..Abrir el trámite de información pública, mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los períodos de mayor difusión de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arganda del Rey y en su página web, durante el plazo mínimo de un mes, para exposición del expediente y, en su caso, deducción de alegaciones por cualquier interesado.
  Lo que se expone a información pública para general conocimiento, estando el expediente de manifiesto en la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en avenida del Cañal, número 44, de manera que cuantas personas se consideren interesadas pueden alegar lo que a su derecho convenga, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que contra este acto se pueda interponer recurso alguno, por ser un acto de trámite que no decide el fondo del asunto ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992.
  Arganda del Rey, a 16 de agosto de 2010..El alcalde-presidente, Pablo José Rodríguez Sardinero.
  (03/33.167/10)</texto>
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