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    <fecha_publicacion>2010/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 1.251 de 2003</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 64 
 Procedimiento 1.251 de 2003 
  Doña María Luisa Ortega Garrido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.
  Atentamente saludo y hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos del procedimiento ordinario número 1.251 de 2003, sobre otras materias, en los que se ha dictado sentencia en fecha 25 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 160
  En Madrid, a 25 de junio de 2010..Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre otorgamiento de escritura pública, tramitados con el número 1.251 de 2003, a instancias de don Victoriano Novalvos Fernández, representado por el procurador don Eulogio Paniagua García y asistido por el letrado don Víctor Pérez Santamaría, contra don Sixto Santolino Martín, representado por la procuradora doña Paloma Valles Tormo y actuando en su propia defensa; doña Josefa Polo Santamaría, don Luis Jiménez Redondo y don Saturnino Divasson Olivetti, declarados en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Victoriano Novalvos Fernández, representado por el procurador don Eulogio Paniagua García y asistido por el letrado don Víctor Pérez Santamaría, contra doña Josefa Polo Santamaría, don Luis Jiménez Redondo y don Saturnino Divasson Olivetti, declarados en rebeldía, sobre elevación de documento a escritura pública, debo condenar y condeno a los demandados a elevar al público el documento de compraventa de fecha 25 de febrero de 1980, unido a actuaciones, y, en caso de no hacerlo, se actuará en su sustitución por el propio Juzgado, imponiendo las costas por la demanda contra ellos dirigida a la parte demandada.
  Que desestimando la demanda promovida por don Victoriano Novalvos Fernández, representado por el procurador don Eulogio Paniagua García y asistido por el letrado don Víctor Pérez Santamaría, contra don Sixto Santolino Martín, representado por la procuradora doña Paloma Valles Tormo y actuando en su propia defensa, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra formuladas, sin hacer expresa imposición de costas por la demanda contra él dirigida.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo, se le hace saber que deberá consignar como depósito al preparar el recurso la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2430/0000/ 00/0000/02, debiendo acompañar justificante del ingreso.
  Y como consecuencia de desconocerse el domicilio del codemandado don Saturnino Divasson Olivetti, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 12 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/8.219/10)</texto>
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