<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100827-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Aprobación inicial ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativas en las actividades urbanísticas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20100827-82</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/27/BOCM-20100827-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/27/BOCM-20100827-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/27/BOCM-20100827-82.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
82Aprobación inicial ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativas en las actividades urbanísticas
El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2010, aprobó inicialmente el texto de la ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, se abre un período de información pública por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El expediente podrá ser examinado dentro del plazo indicado en el Departamento de Urbanismo, en horario de atención al público (lunes a viernes, de nueve a catorce horas).
Régimen de recursos: contra el acuerdo de aprobación inicial del reglamento, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Galapagar, a 10 de agosto de 2010..El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.
(03/32.783/10)</texto>
</documento>