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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 39 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
223Ejecución 39 de 2009
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Osuna García, contra la empresa “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 26.282,39 euros de principal y 1.971,18 euros de intereses y 2.628,24 euros de costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo provisto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0039/09 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así lo mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
(03/32.204/10)</texto>
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