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    <titulo>Madrid número 33. Demanda 792 de 2010</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
215Demanda 792 de 2010
Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 792 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Baldazo Moreda, contra la empresa “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, y doña María Isabel Gimare Hernández, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
Fallo
Estimo la demanda formulada por doña Carmen Baldazo Moreda, declaro la improcedencia del despido efectuado por “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, el 30 de abril de 2010, y previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 13.848,76 euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde al fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, y doña María Isabel Gimare Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/32.290/10)</texto>
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