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    <fecha_publicacion>2010/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 161 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
165Ejecución 161 de 2009
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 161 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Patricio López Carrillo y don Karim El Moussaqui, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 22 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
En Madrid, a 22 de julio de 2010.
Parte dispositiva:
En su virtud, vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
Dispongo: Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre don Patricio López Carrillo y don Karim El Moussaqui y “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, condenando a dicha empresa a que abone al primero la cantidad de 12.732,08 euros en concepto de indemnización y 29.568,87 euros equivalente a los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la fecha de la resolución. Para el segundo, la cantidad de 16.492,25 euros en concepto de indemnización y 31.984,56 euros en concepto de salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, y efectúese la notificación a la parte demandada mediante carta certificada con acuse de recibo, por el Servicio Común y por edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD  DE MADRID.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer recurso contra la presente resolución será necesario que la parte recurrente, con las exclusiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deposite en la “Cuenta de consignaciones” número 2514 de este Juzgado el importe de 25 euros, acreditándose dicho depósito anteriormente a la interposición del recurso, de no acreditarse no será admitido a trámite.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez sustituta de lo social, María Romero-Valdespino Jiménez.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 30 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/32.451/10)</texto>
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