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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 658 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
150Demanda 658 de 2010
Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 Bis de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 658 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Chitic, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimando la demanda formulada por don Gabriel Chitic, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y debo condenar y condeno a las codemandadas a que de manera solidaria indemnicen al trabajador en la cantidad de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio al trabajador desde la fecha de esta sentencia 29 de julio de 2010, condenándoles a estar y pasar por esta declaración, resultando la cantidad de 9.328,31 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial que en su caso corresponda.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/32.270/10)</texto>
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