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    <fecha_publicacion>2010/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vías pecuarias
– Acuerdo de 9 de junio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
13ACUERDO de 9 de junio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid).
ANTECEDENTES
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid), fue aprobado por Orden Ministerial de 13 de julio de 1972 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de agosto de 1972).
El deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid), fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de agosto de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 29 de septiembre de 2006).
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el Deslinde, se determinan los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.
El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de amojonamiento será de un año a contar a partir de la adopción del presente acuerdo de iniciación tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de amojonamiento será la Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y cumpliéndose las previsiones legalmente previstas, esta Dirección General del Medio Ambiente,
ACUERDA
Primero
La iniciación del procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid).
Segundo
Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 9 de septiembre de 2010, a las nueve y treinta horas, en los locales del Ayuntamiento de Carabaña sito en la plaza de España, número 1, 28560 Carabaña (Madrid).
Durante dichas operaciones, podrán ser presentadas por los interesados las alegaciones o reclamaciones que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.
Madrid, a 9 de junio de 2010..El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
(03/30.883/10)</texto>
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