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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 556 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
125Demanda 556 de 2010
Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Ortega Romero, don Ignacio Javier Torio Rodríguez y don Jaime Agudo Villanueva, contra la empresa “Ciberaula International Training, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 482 de 2010
En Madrid, a 26 de julio de 2010..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 556 de 2010, a instancia de don Juan Antonio Ortega Romero, asistido del letrado don José Vicente Sanz, frente a la empresa “Ciberaula International Training, Sociedad Limitada”, que no comparece y con citación de Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos seguidos con el número de autos 557 de 2010 y 559 de 2010, a instancias, respectivamente, de don Ignacio Javier Torio Rodríguez y don Jaime Agudo Villanueva, asistido este último por el mismo letrado, y frente a la misma empresa demandada, y no compareciendo don Ignacio Javier Torio; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente las demandas de reclamación de cantidad entabladas por don Juan Antonio Ortega Romero y don Jaime Agudo Villanueva, contra la entidad “Ciberaula International Training, Sociedad Limitada”, y con la citación de Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes la suma de 8.313,1 euros a don Juan Antonio Ortega y la suma de 6.060,07 euros a don Jaime Agudo Villanueva, y ello más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
Asimismo acuerdo tener por desistido de la demanda formulada frente a la empresa a don Ignacio Javier Torio Rodríguez, archivando la demanda formulada por tal trabajador.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ciberaula International Training, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/32.224/10)</texto>
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