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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio de faltas 239 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1
EDICTO
113Juicio de faltas 239 de 2009
Doña María Esther Pérez Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 239 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 24 de febrero de 2010, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
Encabezamiento
En Alcorcón (Madrid), a 24 de febrero de 2010..Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 239 de 2009, sobre falta de lesiones, entre partes: a instancias de doña Ana Banica y don Rodrigo Camacho Rojano, frente a doña Evangelina Larralde García y don Diego Bañuelos Lavado, y de doña Evangelina Larralde García y don Diego Bañuelos Lavado, frente a doña Ana Banica y don Rodrigo Camacho Rojano, con intervención del ministerio fiscal; y...
Hechos probados:
Sobre las veinte horas del día 9 de octubre de 2008, en el establecimiento “Boccata”, sito en el centro comercial “Tres Aguas”, de Alcorcón (Madrid), tras una discrepancia relativa al servicio prestado por el establecimiento, doña Evangelina Larralde García y don Diego Bañuelos Lavado entraron en el mostrador donde doña Ana Banica y don Rodrigo Camacho Rojano trabajaban, y doña Evangelina Larralde García empujó violentamente a doña Ana Banica y don Diego Bañuelos Lavado empujó violentamente a don Rodrigo Camacho Rojano. A consecuencia de los hechos, doña Ana Banica sufrió lesiones  que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico, tardando en curar siete días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas, y don Diego Bañuelos Lavado sufrió lesiones  que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico, tardando en curar tres días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. El 10 de octubre de 2008, doña Evangelina Larralde García y don Diego Bañuelos Lavado interpusieron denuncia frente a doña Ana Banica y don Rodrigo Camacho Rojano, por haber sido golpeados por ellos durante el incidente.
Fallo
Absuelvo a doña Ana Banica y don Rodrigo Camacho Rojano de los hechos denunciados frente a ellos. Condeno a doña Evangelina Larralde García y don Diego Bañuelos Lavado, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto de un día por cada dos cuotas que dejaren de abonar. Y condeno a doña Evangelina Larralde García y don Diego Bañuelos Lavado, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente, a que abonen 210 euros a doña Ana Banica y 90 euros a don Rodrigo Camacho Rojano. Igualmente, les condeno al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ana Banica, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 23 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
(03/32.551/10)</texto>
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