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    <fecha_publicacion>2010/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio de faltas 101 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1
EDICTO
109Juicio de faltas 101 de 2010
Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 101 de 2010 se ha dictado sentencia en fecha 8 de abril de 2010, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
Encabezamiento
En Alcorcón (Madrid), a 8 de abril de 2010..Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 101 de 2010, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “Ahorramás”, frente a don Víctor Cumín, con intervención del ministerio fiscal; y...
Hechos probados:
Sobre las diecinueve y cincuenta horas del día 6 de abril de 2010, don Víctor Cumín fue sorprendida cuanto intentaba salir del establecimiento “Ahorramás”, sito en la calle Cáceres, número 6, Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 3,45 euros a que ascendían los productos que llevaba consigo.
Fallo
Condeno a don Víctor Cumín, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias que dejare de abonar. Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Víctor Cumín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 6 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
(03/32.356/10)</texto>
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