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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza número 23, reguladora de la protección de los espacios públicos, limpieza, retirada de residuos y convivencia ciudadana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
59Ordenanza número 23, reguladora de la protección de los espacios públicos, limpieza, retirada de residuos y convivencia ciudadana
Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 27 de mayo de 2010, durante el período de exposición pública, quedando el texto como sigue:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 23, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, LIMPIEZA, RETIRADA DE RESIDUOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA
Modificar el artículo 54 de la ordenanza municipal número 23, en los siguientes términos:
Supresión de los párrafos primero y segundo del artículo 54 que dicen:
“Los productores de RCD deben comunicar al Ayuntamiento la estimación de la cantidad de residuos a producir, así como el destino de los mismos. Esta estimación debe incluirse en la solicitud de licencia de obras municipal y es imprescindible para la obtención de la misma.”
“Para responder de la correcta gestión de los mismos, el Ayuntamiento exigirá una fianza cuantificada en el 10 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra que genere los RCD, que será devuelta una vez acreditado que se les ha dado el tratamiento adecuado.”
Introducir un primer párrafo con el siguiente contenido:
“Los productores de residuos de construcción y demolición deberán constituir, ante el Ayuntamiento, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras y/o a otra forma de inTervención municipal previa a la que se encuentren sometidas estas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.”
En Fuente el Saz de Jarama, a 10 de agosto de 2010..La alcaldesa, Mónica García Carabias.
(03/32.757/10)</texto>
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